La campaña de la Renta 2025 trae consigo una importante novedad fiscal: la ampliación de las indemnizaciones exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Gracias a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, ya no será necesario que un juez determine ciertas compensaciones para que estén exentas de tributación.
Esta modificación afecta a indemnizaciones por despido, accidentes y pensiones alimenticias derivadas de divorcios, beneficiando a millones de contribuyentes en España.
Indemnizaciones por despido: exentas sin necesidad de sentencia judicial
Hasta ahora, para que una indemnización por despido improcedente estuviera exenta de tributar en el IRPF, era imprescindible que un juez declarara la improcedencia del despido.
Sin embargo, con la nueva normativa, también estarán exentas aquellas indemnizaciones acordadas en actos de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u otros organismos administrativos competentes, siempre que no superen el límite de 180.000 euros.
Es importante destacar que las indemnizaciones pactadas previamente en contratos, convenios o acuerdos privados continúan sujetas a tributación. La ley busca así eliminar ambigüedades y proporcionar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.
Indemnizaciones por accidentes: ampliación de la exención fiscal
La nueva ley también amplía las exenciones fiscales a las indemnizaciones por daños personales.
Anteriormente, estas solo estaban exentas si eran resultado de una sentencia judicial.
Ahora, también lo estarán si se acuerdan mediante mediación u otros métodos alternativos de resolución de conflictos, siempre que se formalicen mediante escritura pública y cuenten con la intervención de un tercero neutral.
Además, se establece que la indemnización debe ser satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño y que la cuantía exenta no supere la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Pensiones alimenticias derivadas de divorcios: exentas si se formalizan adecuadamente
Otra de las novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 es la exención en el IRPF de las anualidades por alimentos fijadas mediante convenios reguladores formalizados ante un letrado de la Administración de Justicia o elevados a escritura pública ante notario.
Esta equiparación con las establecidas judicialmente garantiza un trato uniforme para los contribuyentes y elimina la necesidad de acudir a los tribunales para obtener la exención fiscal.
Requisitos para beneficiarse de las exenciones
Para que las indemnizaciones mencionadas estén exentas de tributación en el IRPF, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
Despido: la indemnización debe estar acordada en acto de conciliación ante el SMAC u otro organismo administrativo competente y no superar los 180.000 euros.
Accidentes: la indemnización debe ser resultado de un acuerdo de mediación u otro método alternativo de resolución de conflictos, formalizado mediante escritura pública, con intervención de un tercero neutral y satisfecho por la aseguradora del causante del daño.
Pensiones alimenticias: las anualidades por alimentos deben estar fijadas en convenios reguladores formalizados ante un letrado de la Administración de Justicia o elevados a escritura pública ante notario.
Conclusión Indemnizaciones exentas Renta 2025: cómo evitar tributar por despido, accidente o divorcio
La Ley Orgánica 1/2025 supone un avance significativo en la simplificación y clarificación de las exenciones fiscales en el IRPF.
Al permitir que determinadas indemnizaciones estén exentas de tributación sin necesidad de intervención judicial, se facilita el proceso para los contribuyentes y se reduce la carga de trabajo de los tribunales.
Es fundamental que los afectados por despidos, accidentes o divorcios conozcan estas novedades y se aseguren de cumplir con los requisitos establecidos para beneficiarse de las exenciones en su declaración de la Renta 2025









